Conducta digital



CONDUCTA HUMANA: El comportamiento humano es el conjunto de actos exhibidos por el ser humano y determinados por la cultura, las actitudes, las emociones, los valores de la persona, los valores culturales, la ética, el ejercicio de la autoridad, la relación, la hipnosis, la persuasión, la coerción y/o la genética..
El comportamiento humano desde los inicios de su historia se ha tratado de estudiar y comprender, esto para tratar de aprovechar sus características en el desarrollo de actividades o mejorarlo para permitirle al mismo vivir de una mejor manera, ya sea observando sus fortalezas, mejorando esos aspectos y tratar de disminuir las debilidades aumentando la atención en los puntos en los que generalmente el ser humano suele fallar.
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CONDUCTA DIGITAL: Con el fin de promover un uso sano, seguro y constructivo de las nuevas Tecnologías de la Información y las comunicaciones – TIC, por parte de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y conscientes de que uniendo esfuerzos se logra un mayor impacto en los colombianos que interactúan con las nuevas tecnologías, Red PaPaz convocó a una Mesa de Trabajo sobre este tema a:
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  Ministerio de Educación Nacional,  Oficina de Delitos Informáticos de la Policía Nacional, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, Fundación Telefónica, Microsoft Colombia, Fundación Alberto Merani, Foro de Generaciones Interactivas, y a algunos padres y madres.

El primer producto de este esfuerzo  es un único documento  que contiene las bases que definen a un “buen ciudadano digital”, no porque consideremos que existan dos tipos de “ciudadanía”- cómo en algunos casos los usuarios creen que sucede - sino justamente para precisar el entendimiento de los conceptos en este ambiente.


CONDUCTA SOCIAL:Comportamiento social o conducta social, en biologíapsicología y sociología, es el comportamiento o conducta dirigido hacia la sociedad o que tiene lugar entre miembros de la misma especie (relaciones intraespecíficas). Los comportamientos o conductas que se establecen como relaciones interespecíficas (como la depredación, el parasitismo o la simbiosis) involucran a miembros de diferentes especies y por lo tanto no se consideran sociales. Mientras muchos comportamientos sociales intraespecíficos son parte de una comunicación (comunicación animal) pues provocan una respuesta, o cambio de comportamiento del receptor, sin actuar directamente sobre él; la comunicación entre miembros de diferentes especies no se considera comportamiento social. La forma más original del comportamiento social humano es el lenguaje humano (véase lenguaje ylengua natural).



  • LEY 1273 DEL 2009: Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.


  • LEY 1341 DE 2009: 

"Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones"

Artículos 12 y 68 reglamentados por el Decreto 2044 del 19 de septiembre de 2013. Ley reglamentada por el Decreto 2693 del 21 de diciembre de 2012. Parágrafo 2° del artículo 57 modificado por el artículo 59 de la Ley 1450 de 2011, Inciso 1°y 3° y el parágrafo 1°y 2° del artículo 69 derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011.numerales 6 y 7 del artículo 18, el numeral 11, del artículo 28 y el artículo 29 de la Ley 1341 de 2009 derogados por el Decreto 4169 del 2011.



  • MANUAL DE CONVIVENCIA:  El manual de convivencia es un conjunto de normas, estrategias pedagógicas, principios y acciones que orientan y regulan el ejercicio de libertades, derechos y responsabilidades de los alumnos, docentes y padres de familia.



  • DELITOS INFORMÁTICOS: Un delito informático o ciberdelincuencia es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañarordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.





MANUAL DE CONVIVENCIA.


CAPÍTULO IV DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO.
ARTÍCULO 14°. DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE.
En el orden moral:
43. Evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución o sus integrantes.
En el orden virtual:
54. Hacer buen uso de las TIC y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.
55. Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás.
58. No utilizar las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
En el orden de seguridad e integridad personal:
PARÁGRAFO 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por tanto se como consideran como faltas.

CAPÍTULO V. ESTÍMULOS A LOS Y LAS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 17. CONDUCTO REGULAR.
Ante cualquier dificultad se debe seguir el siguiente conducto:

PARA CASOS ACADÉMICOS:  PARA CASOS DISCIPLINARIOS:
-Profesor de asignatura.                 -Profesor que observa la falta.
-Director de grupo.                        -Director de grupo.
-Coordinador.                                 -Coordinador.
-Consejo académico.                      -Rectora.
-Rectora.                                         -Comité de convivencia.
-Consejo Directivo.                         -Consejo Directivo.

CAPITULO VII. CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 18. DEFINICIONES:

2. Acoso escolar (Bullying):

De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

3. Agresión electrónica:

Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan acciones humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

7. Agresión relacional:

Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluyen excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

9. Ciberacoso escolar (Ciberbullying):

De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

CAPÍTULO VIII. TIPIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
ARTÍCULO 28°. FALTAS GRAVES.
11. Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica de cualquier miembro de la comunidad.
16. Cualquier manifestación de agresión verbal, escrita, física, psicológica o gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal y/o afecte la dignidad.







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